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JOFRE JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la recalificación del haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el pago de las diferencias desde el 08/11/2022 con intereses, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos y difirió para ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y el decreto 274/24.

Reajustes previsionales Pbu Ley 24.241 Ley 24.463 art.9 Inconstitucionalidad parcial Derechos sociales Retroactivos Anses Intereses Costas


¿Quién es el actor?

JOFRE JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Readecuación del haber inicial y pago de retroactivos del beneficio previsional adquirido en el marco de la ley 24.241; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, decretos y decreto 274/24); incorporación de bonos/refuerzos al haber; impugnación de topes legales; entre otros pedidos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución; se rechazó el planteo relativo a los suplementos para quienes perciben haberes inferiores; se desestimaron los planteos referidos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los términos indicados; se declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 con los alcances fijados; no se admitieron las demás inconstitucionalidades invocadas; no prosperó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 08/11/2022 según los cálculos ordenados, adicionando intereses hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada conforme al criterio invocado; y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS...')." "XII.
- Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'." "VII.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la decisión corresponde íntegramente a la Magistrada firmante.

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