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PIZARRO MILTON DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Pizarro demandó a ANSeS para que se recalculen su haber inicial, actualizaciones y retroactivos y se actualice la PBU; pidió declarar la inconstitucionalidad de varios topes y normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago de diferencias desde el 10/08/2022, admitió la prescripción de créditos más antiguos y difirió varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización final de la PBU para la ejecución.

Pbu Reajuste de haberes Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses Retroactivos Inconstitucionalidad de topes Anses Villanustre Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

PIZARRO MILTON DARIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, liquidación y pago de retroactivos por reajustes varios (beneficio obtenido bajo la ley 24.241), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad de topes, de la bonificación por Zona Austral y del art. 2 de la ley 27.426, entre otras normas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirió la actualización definitiva de la PBU para la etapa de ejecución conforme al índice y metodología señalados; se desestimaron o declararon abstractos y/o diferidos varios planteos de inconstitucionalidad; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se ordenó pagar al actor las diferencias desde el 10-08-2022 con intereses; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- En relación a lo solicitado, cabe analizar en primer lugar, lo relativo a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/2/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme." "VII.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." "XIV.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución está firmada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini y Secretaría.

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