PIZARRO MILTON DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pizarro demandó a ANSeS para que se recalculen su haber inicial, actualizaciones y retroactivos y se actualice la PBU; pidió declarar la inconstitucionalidad de varios topes y normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago de diferencias desde el 10/08/2022, admitió la prescripción de créditos más antiguos y difirió varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización final de la PBU para la ejecución.
¿Quién es el actor?
PIZARRO MILTON DARIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, liquidación y pago de retroactivos por reajustes varios (beneficio obtenido bajo la ley 24.241), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad de topes, de la bonificación por Zona Austral y del art. 2 de la ley 27.426, entre otras normas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirió la actualización definitiva de la PBU para la etapa de ejecución conforme al índice y metodología señalados; se desestimaron o declararon abstractos y/o diferidos varios planteos de inconstitucionalidad; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se ordenó pagar al actor las diferencias desde el 10-08-2022 con intereses; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En relación a lo solicitado, cabe analizar en primer lugar, lo relativo a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/2/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"VII.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
"XIV.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución está firmada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini y Secretaría.
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