ROLDAN JUAN CARLOS c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Mayor General del Ejército pidiendo reconocimiento como veterano de guerra y la pensión prevista por ley 23.848. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por ausencia de acreditación del ingreso en combate y mantuvo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Roldán Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de veterano de guerra (Malvinas) y la pensión de guerra prevista por la ley 23.848 (mod. ley 24.652), por haber prestado servicios en el Batallón de Ingenieros 11 durante el conflicto de 1982.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado en lo materia de agravios; asimismo se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber “participado en acciones bélicas”. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas."
"En efecto, el propio actor reconoce haber prestado servicios en el Batallón de Ingenieros 181, y manifiesta que durante el conflicto bélico de 1982 fue desplegado a Puerto San Julián y a Río Gallegos... De dicho informe surge que su 'Situación de Revista' fue la de 'Soldado Conscripto'... 'No participó dentro de las circunscripciones del TOAS o del TOM' y que 'No obran registros de las funciones que hubiese realizado, ni de que haya ingresado en combate durante el conflicto'."
"III. En cuanto al agravio vertido por la parte demandada en torno al orden de imposición de las costas del proceso en la instancia de grado, en atención a que la parte actora pudo considerarse con derecho a reclamar y al carácter alimentario del reclamo, corresponde confirmar lo decidido y fijar las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva consignada.
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