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MAYONI MARCOS IGNACIO Y OTRO c/ INSSJYP s/COBRO DE PESOS

Los actores promovieron cobro de pesos contra el INSSJYP reclamando la exención del aporte del 3% y la devolución de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, por entender que existe cosa juzgada respecto de la materia debatida; costas por su orden.

Cosa juzgada Apelacion Revocatoria Ley 19.032 Aporte 3% Devolucion de descuentos Costas por su orden Camara federal de la seguridad social Medida cautelar Seguridad juridica


¿Quién es el actor?

MAYONI MARCOS IGNACIO y OTRO (entre ellos MITIDIERI, MYRIAM PATRICIA en antecedentes).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP).
- Objeto de la demanda: cobro de pesos por la exención de efectuar los aportes previstos por la ley 19.032 (contribución del 3%) y devolución de importes descontados; incidente de medida cautelar también planteado.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios y se devolvieron las actuaciones a la instancia de grado para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme las pautas del decisorio. Se impusieron las costas por su orden (art. 68, 2da. parte CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Resulta claro que la pretensión de los peticionarios es hacer efectiva la sentencia obtenida en la citada causa 'Alvarez'. Ello así, y sin perjuicio de que se trata de una sentencia declarativa y no de condena, la misma posee fuerza de cosa juzgada material y ha incorporado derechos subjetivos al patrimonio de los actores, los cuales se encuentran amparados por el art. 17 de la Constitución Nacional." "Según doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cosa juzgada constituye un principio constitucional de orden público que impide revisar sentencias firmes, aun a título de mayor justicia o equidad. Así lo expresó el Máximo Tribunal en el precedente 'Balda Miguel Ángel c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios', al señalar que: 'El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, que veda, por ende, revisarlo cuando adquirió ese carácter'." "De igual modo debe recordarse que la eficacia e inmutabilidad de la cosa juzgada no es sólo impedir la apertura de nuevos procesos, sino que en ellos no se desconozca lo resuelto en otros, es decir, no decidir de modo contrario a como antes se había fallado. Se trata de no reabrir una cuestión ya sentenciada, a fin de no violentar el principio de la seguridad jurídica."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante; la resolución transcripta es la acordada por la Cámara.

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