ROBERTO MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales conforme la ley 24.016 (Régimen Especial para el Personal Docente) y el pago de las diferencias. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y el tope del inc. 3 de la ley 24.463, ordenó el recalculo y pago retroactivo dentro de 120 días y aplicó intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
Roberto Maria de los Angeles (parte actora según carátula).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y pago de las diferencias conforme la ley 24.016 (Régimen Especial para el Personal Docente); declaración de inaplicabilidad de las deducciones/tope previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo para la actora por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo en el plazo de 120 días; se librará oficio al empleador para que informe remuneraciones; se admitió la prescripción conforme art. 82 L.18.037 en los términos fijados; costas a ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada aplicando art. 1255 CCyCN y la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional'. Así queda clara su inconstitucionalidad y asi la declaro."
"Que por otra parte, en 'Gemelli' afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentra su pauta de movilidad..'."
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05 ... Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las retenciones, lo que así se decide."
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
"Por todo lo expuesto, FALLO : 1) Hago lugar a la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y también a la demanda en los términos vertidos en esta manda, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24463) ... 4) Declaro la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 5) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia analizada.
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