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FERNANDEZ SIXTO JUSTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y actualizar los haberes y retroactivos con la movilidad y los intereses fijados, regulando costas y honorarios.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad Intereses Prescripcion Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Fernández Sixto Justino (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, petición de condena al pago de las diferencias resultantes y planteos de inconstitucionalidad de topes y normas del sistema previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo fijado; que para el cómputo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo relativo a prescripción; que la ANSeS efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se regulan costas a favor del actor y honorarios conforme lo dispuesto (15% del importe del crédito, con reglas sobre UMA y IVA).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de Agosto de 2006. Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." "Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S. reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." Sobre inconstitucionalidades: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (respecto de arts. 9 y 25 de la ley 24.241, conforme exposición del considerando 10.a). Asimismo, el juez difiere al momento de liquidación el análisis numérico-actuarial respecto del art. 26: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el decisorio único obra firmado por el Juez de primera instancia (G. P. Zenobi) y la parte resolutiva es el pronunciamiento que rige.

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