PATTI JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas, declaró prescrita parte de la pretensión y diferió otros planteos para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PATTI JOSEFINA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541/27.609 y resoluciones administrativas entre otras).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se declaró la inaplicabilidad/ inconstitucionalidad parcial de normas reglamentarias cuando corresponde (p. ej. art. 14.2 Res. SSS 6/09) y se difirió el examen de ciertos artículos (art. 9 ley 24.463 y art. 79 ley 18.037) para la etapa de ejecución; las sumas a favor de la actora deberán ser abonadas íntegramente sin quita alguna; costas a la demandada; regulación de honorarios en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, y en consecuencia con el criterio unánime de las 3 Salas ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 hasta la fecha de adquisición del beneficio, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
3) "En cuanto a la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)."
4) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
5) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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