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BRUSCO CLAUDIA RITA LOURDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y que ANSES efectúe la liquidación en 120 días, rechazando las solicitudes de actualización de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad.

Brusco Anses Pbu Prestacion compensatoria Pap Indice badaro Actualizacion de haberes Confiscatoriedad Ley 27426 Seguridad social


¿Quién es el actor?

BRUSCO, Claudia Rita Lourdes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), incorporación de sumas no remunerativas en la base de cálculo, y pedidos de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (artículos de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda para ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme el índice “Badaro” y a que ANSES, en el plazo de 120 días, practique la actualización y, de resultar la diferencia confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, de los topes de ley y de la movilidad; se difirió el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “...la actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 fijandose como fecha de adquisición del derecho el día 05-06-2020...” 2) “...resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios’ del 18/12/2018 ... se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro.” 3) “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’... el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.” 4) “En el entendimiento que al dictarse la Ley 27426, tácitamente se convalidaron las disposiciones del Decreto 807/16 por el período 1/8/16 al 28/2/18... debiendo desestimarse el planteo de inconstitucionalidad del decreto 807/16, solicitado.” 5) “Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias...” 6) “En cuanto a la incorporación de sumas no remunerativas peticionada y acreditadas por la parte actora... se hará lugar a lo peticionado, reconociéndole el derecho a que en la base de cálculo de su beneficio previsional, se incluyan la totalidad de las sumas percibidas como no remunerativas en la actividad...” 7) Sobre intereses: “...y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la presente sentencia.

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