Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALIANO, MELANIE NICOLE Y OTRO s/ROBO y DEFRAUDACION (ART.173 INC.15)
La Fiscalía y las defensas acordaron procedimiento abreviado por hechos de robo y defraudación mediante uso no autorizado de datos de crédito; la Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1, Dr. Fernando E. Pisano) declaró a A.M.G.R. coautora y fijó audiencia de debate para el 8/4/2026 y condenó a Melanie Nicole Aliano a 2 años y 6 meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General interina, Dra. María Fernanda Poggi), que promovió y suscribió acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis C.P.P.N.
Demandado: A.M.G.R. (menor al tiempo de los hechos) y Melanie Nicole Aliano (mayor).
Objeto: Se les imputó y acordó condena por los delitos de robo, reiterado en dos oportunidades, y defraudación mediante el uso no autorizado de datos de crédito, reiterado en ocho oportunidades, todos en concurso real; respecto de Aliano, agravados por la participación de una persona menor de edad.
Decisión: Se homologó el acuerdo y, en consecuencia, se declaró penalmente responsable a A.M.G.R. como coautora de los delitos enunciados y se señaló audiencia de debate oral para el 8 de abril de 2026 a las 12:30; se condenó a Melanie Nicole Aliano como coautora de los mismos hechos a la pena de dos años y seis meses de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, imponiéndose además las costas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la homologación del acuerdo (art. 431 bis): "De manera digital a través del Sistema de Gestión Judicial, Lex 100, las partes presentaron un acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, suscripto por la señora Fiscal General interina, y ratificado por las imputadas y sus defensas, a fin de que se imprima a estos autos el procedimiento abreviado que contempla la citada norma procesal... No advirtiéndose durante las entrevistas ninguna particularidad que permitiera sospechar que no actuaron de manera libre y voluntaria... entiendo que corresponde homologar el acuerdo celebrado por los intervinientes y pasar a dictar sentencia (art. 431 bis, inc. 3° del Código Procesal Penal)".
2) Sobre la prueba del contenido toxicológico: "del informe pericial N° 2791/2023 ... se dejó constancia que en el líquido aportado se encontraban rastros de agua y clonazepam... el clonazepam '(..) posee efectos sobre el sistema nervioso central con propiedades sedantes, ansiolíticas, anti-convulsionantes, miorrelajantes, hipnóticas y estabilizadoras del estado de ánimo(..)'."
3) Sobre la individualización de la pena para Aliano y su justificación: "Con base a lo expuesto y teniendo en cuenta la escala penal de los delitos acreditados y reprochados, estimo ajustado a derecho la imposición de la pena de dos años y seis meses prisión, cuyo cumplimiento será dejado en suspenso y costas, por resultar coautora penalmente responsable de los delitos de robo, reiterado en dos oportunidades, y defraudación mediante el uso no autorizado de datos de crédito, reiterado en ocho oportunidades, todos ellos en concurso real entre sí, agravados por la participación de una persona menor de edad (arts. 5, 26 primera parte, 29 inciso 3º, 40, 41, 41 quater, 45, 55, 164 y 173 inc.15 del Código Penal, y 431 bis, inc. 3°, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es unipersonal del Tribunal Oral de Menores N°1 (Dr. Fernando E. Pisano) conforme lo transcripto en la parte resolutiva.
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