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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: G.E.N. s/ROBO

Causa por hechos de robo seguido contra un menor devenido mayor; se resolvió absolver a E.N.G. por robo simple y robo simple en grado de tentativa en aplicación del art. 4° del decreto‑ley 22.278. La Cámara valoró el proceso socioeducativo, la audiencia y la falta de necesidad de pena, y ordenó además el levantamiento de las medidas cautelares.

Penal juvenil Absolucion Decreto?ley 22.278 Art. 4? Robo simple Tentativa Medidas cautelares Resocializacion Convencion sobre los derechos del nino Tribunal oral de menores


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representación del Estado penal juvenil).
- Demandado/Imputado: E.N.G.
- Objeto de la resolución: decisión sobre la imposición o no de sanción penal al imputado, en los términos del artículo 4° del decreto‑ley 22.278 (examen de la necesidad de pena tras el proceso socioeducativo).

¿Qué se resolvió?

Se absolvió a E.N.G. por los delitos de robo simple (causa 41765/2024) y robo simple en grado de tentativa (causa 57086/2025), y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares trabadas respecto del mismo. (Sin costas.) Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia):
- "En definitiva, el examen integral del caso permite afirmar, con el grado de certeza que esta etapa exige, que la imposición de una sanción penal resultaría no sólo innecesaria, sino abiertamente contraria a los principios rectores de la justicia penal juvenil."
- "Por todo lo expuesto, corresponde dictar la absolución de E.N.G., en los términos del artículo 4° del decreto-ley 22.278, del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del plexo normativo internacional aplicable, por considerarse plenamente cumplidos los fines del proceso penal juvenil y no acreditada la necesidad de una sanción penal adicional."
- "II) LEVANTAR las medidas cautelares oportunamente trabadas respecto de E.N.G. (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación)." Votos/diferencias: la resolución es unipersonal (dictada por el Sr. Juez de Cámara Dr. David Perelmuter) y no se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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