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Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Contienda negativa de competencia entre Juzgado Federal N°1 y Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6 por investigación iniciada a raíz de informe de la UIF sobre posible exteriorización de fondos y régimen de regularización. La Cámara resolvió que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 debe seguir interviniendo en la investigación por encontrarse la causa en etapa incipiente y ser prematura la declinatoria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 (que trabó la contienda negativa) y la Unidad de Información Financiera como origen de la investigación (informe nº 385/2025 respecto de S. J. R.). Demandado: El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6 (declinó la competencia en disenso con la a quo). Objeto: Resolución de una contienda negativa de competencia en razón de materia por la investigación que versa sobre declaraciones juradas, adhesión al Régimen de Regularización (Ley 27.743 y Decreto 608/2024), y posible comisión del delito de lavado de activos (art. 303 CP) y/o delitos fiscales. Decisión: La Cámara declaró que debe seguir interviniendo en la presente investigación el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de esta Ciudad; ordenó registrar, notificar, comunicar y devolver las actuaciones a la anterior instancia mediante sistema informático.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "La investigación de la UIF arrojó que, a diferencia de lo declarado por R., efectivamente se encontraba excluido del régimen mencionado, ya que el 10 de diciembre de 2019 fue nombrado como Director Ejecutivo de la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo del Ministerio de Economía de la provincia de Río Negro." "La a quo se declaró incompetente en razón de materia a favor de la justicia en lo Penal Económico, argumentando que 'se advierte con palmaria claridad que los eventos denunciados, en caso de comprobarse, desprenden elementos objetivos que fundan la intervención de ese fuero concreto'." "Más allá de los extremos valorados por la a quo, la investigación se encuentra en una etapa incipiente y no se advierte precedida de una investigación suficiente que profundice y determine con mayor nitidez la verdadera significación jurídica del suceso y sus alcances. En este orden, restan por producirse medidas de prueba que permitirán delinear con mayor precisión lo expresado."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto provisto; los fundamentos consignados sostienen que la declinatoria fue prematura y avalan la continuidad del Juzgado Federal N°1, conforme al criterio mayoritario de la Cámara.

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