Logo

Legajo Nº 6 - IMPUTADO: LUPI, LUIS DANIEL s/LEGAJO DE APELACION

Apelaron las defensas de L. D. L. y C. A. contra el auto de procesamiento y el embargo por $10.000.000. La Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala I, confirmó la resolución de fecha 18 de diciembre en todo cuanto decide y fuera materia de apelación, considerando que no se aportaron pruebas nuevas y que existen indicios suficientes en la etapa preliminar.

Proceso penal Apelacion Auto de procesamiento Embargo Documento publico falso Falsedad ideologica Falsificacion Pericia caligrafica Art. 306 cppn Art. 518 cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Apelantes: L. D. L. y C. A., representados por sus defensas (Dr. Juan Carlos Ceferino Ferreyra y Dra. Florencia G. Plazas). Demandado: Resolución dictada por el magistrado de grado (auto de fecha 18 de diciembre) – la apelación se dirige contra dicho pronunciamiento. Objeto: Se impugna el auto de procesamiento que atribuyó a C. A. delitos vinculados con uso de documento público falso y falsedad ideológica en grado de tentativa, y a L. D. L. falsificación de documento público en concurso ideal con encubrimiento; además se cuestiona el embargo por $10.000.000. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 18 de diciembre, en todo cuanto decide y fuera materia de apelación, con remisión a la anterior instancia vía sistema informático.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Se constató que el número de motor correspondía al dominio FXW 727, que poseía denuncia de robo activa en la Comisaría de Malvinas Argentinas, con intervención de la UFI 24. Por último, el informe pericial realizado por el Cuerpo de Peritos Calígrafos de la CSJN determinó que 'las inscripciones estampadas en los campos I y J del formulario 08 N° 47608430, pertenecen al puño de Luis Daniel Lupi' (incorporado el 6/5/2025)." "En los recursos que ahora vienen a nuestro estudio, se advierte que las defensas reiteran sustancialmente los mismos argumentos sin aportar elementos fácticos ni probatorios novedosos que justifiquen apartarse de lo ya decidido. En consecuencia, por aplicación de los principios de preclusión procesal y estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, corresponde remitirnos —en lo pertinente— a los fundamentos expuestos en aquella oportunidad." "Tales irregularidades, apreciadas en forma conjunta con la intervención que ambos imputados tuvieron en la operación comercial y en la circulación del vehículo, constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que permiten inferir razonablemente —en esta etapa preliminar del proceso— el conocimiento efectivo sobre las circunstancias anómalas y penalmente relevantes que rodeaban al bien." "El dictado del auto de procesamiento no exige certeza acerca de la responsabilidad penal de los imputados, sino únicamente la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar probable su participación en el hecho investigado (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación)." "En cuanto al embargo, su procedencia y monto ya fueron analizados por este Tribunal en la anterior intervención, sin que en los recursos actuales se aporten circunstancias nuevas que justifiquen apartarse de lo decidido. En consecuencia, corresponde mantener la medida cautelar dispuesta, la que continúa resultando adecuada a sus finalidades (art. 518 del CPPN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar