CERVI, CAROLINA BELEN c/ ORBEGOZO, JORGE OMAR Y OTROS s/ORDINARIO
La actora reclamó el saldo impago y daños derivados de la liquidación de la sociedad de hecho “La Polvareda”. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, desestimó el recurso de los codemandados salvo una modificación parcial respecto del resarcimiento por faltante de equipamiento, confirmó la sentencia apelada en lo demás e impuso las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carolina Belén Cervi (en su propio derecho y como administradora de la sucesión de Alejandro Daniel Serignese).
Demandado: Jorge Omar Orbegozo; María Belén Orbegozo; Santiago Omar Orbegozo; Gloria Ester Solanille.
Objeto: cobro del saldo impago derivado del convenio de disolución y liquidación de la sociedad de hecho “La Polvareda” y distintos rubros de indemnización por daños y perjuicios (total liquidado por la actora en $7.606.089,19 o lo que resultare de la prueba).
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; se desestimó el recurso de apelación interpuesto por los codemandados, rechazando sus agravios con las salvedades señaladas en el considerando IV.(3)(b) y (c); se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás materia de agravio; e impuso las costas de ambas instancias por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la deserción del recurso de la actora y técnica recursiva: "En síntesis, la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva no ha sido alcanzada en la expresión de agravios de la actora, razón por la cual no puede sino decidirse la declaración de deserción del recurso examinado en los términos del art. 266 CPCCN."
2) Sobre la modificación parcial por faltante de equipamiento: "No surge del informe que lo que se haya cotizado fuera la instalación, por lo que según mi parecer, del informe no resulta lo que ha sido interpretado en la sentencia. En efecto, no indica el informe que el valor de tres mil trescientos cincuenta dólares estadounidenses (US$ 3.350) más IVA corresponda a un costo de instalación. ... Por tanto, propondré a mis colegas admitir parcialmente el agravio del recurrente, modificando en el punto lo dispuesto en la instancia anterior y reconociéndole al actor el 50% del valor indicado. Esto es la suma de mil seiscientos setenta y cinco dólares estadounidenses (US$1.675) mas los intereses ya fijados."
3) Sobre las costas y su ordenamiento: "Estimo pues, que las costas de ambas instancias deben ser soportadas por su orden. Ello así porque aun cuando la proporción en que progresa la demanda es baja en relación al total reclamado, lo cierto es que progresó en lo sustancial del reclamo, consistente en la existencia de saldos impagos provenientes del convenio de disolución de sociedad anudado entre las partes, lo que justifica la solución que se propugna."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces adhieren al acuerdo.
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