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PENELA, PATRICIO LUCA c/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Demanda por incumplimiento de pago de póliza de seguro y reclamo de daños y perjuicios, incluyendo daño moral y daño punitivo, por el robo de un automóvil. La Cámara confirmó la condena a la aseguradora por aceptación tácita del siniestro, rechazó el daño punitivo, modificó la indemnización por daño moral a $2.000.000 más intereses y confirmó lo demás de la sentencia de grado.

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¿Quién es el actor?

Patricio Luca Penela.

¿A quién se demanda?

Providencia Compañía Argentina de Seguros SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por hurto total del vehículo asegurado (póliza nro. 1148440), y pedidos subsidiarios de daño moral y daño punitivo/multa civil; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora y, respecto de la apelación del actor, hizo lugar parcialmente: modificó el monto del resarcimiento por daño moral a $2.000.000 más intereses; confirmó lo demás decidido en la sentencia de primera instancia (condena por el importe asegurado ajustado, intereses y costas) e impuso las costas de alzada a la demandada por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la responsabilidad de la aseguradora en tanto (i) se encuentra configurado el riesgo asegurado por el robo total de la unidad y (ii) hubo una aceptación tácita del derecho del asegurado en ausencia de un pronunciamiento expreso, coherente y fundado por parte de la aseguradora dentro del plazo legal previsto en el artículo 56 de la Ley de Seguros (CNCom, Sala B, expte. nro. 32484/2015 “Gómez, Olga Ofelia c/ Caja de Seguros SA s/ordinario”, 21.04.2025, ya citada)." "En este contexto, la denuncia del siniestro fue correctamente efectuada y que el requerimiento de información adicional formulado por la aseguradora resultó abusivo. Por lo tanto, cabe concluir que este requerimiento careció de virtualidad para suspender el plazo legal para dar aceptar o rechazar el siniestro. Si la información complementaria requerida o las indagaciones exigidas por la aseguradora no resultan conducentes a los fines previstos por el artículo 46, párrafos 2 y 3, de la ley 17.418, como en la especie, entonces debe tenerse por no efectuada." "Conforme a lo previsto en el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y ateniendo a la estimación que hizo el actor al presentar la demanda, considero que la suma deberá ser fijada por el total reclamado de $ 2.000.000 en concepto de daño moral, con más los intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, sin capitalizar, a partir de los 45 días de presentada la denuncia del siniestro —19.06.2023— y hasta el efectivo pago."
- Disidencia: No hubo disidencia relevante; los tres jueces adhirieron al acuerdo y firmaron la parte resolutiva.

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