GRAMAJO, PATRICIO NICOLAS c/ LA MERCANTIL ANDINA S.A Y OTRO s/ORDINARIO
Acción por cumplimiento de contrato de seguro automotor, daños y perjuicios y daño punitivo contra Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y Marsh S.A. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia con la modificación indicada en el considerando 2.2 (fijación de tasa del 6% anual para la pérdida del poder adquisitivo) y rechazó la responsabilidad atribuida a Marsh S.A., imponiendo al actor las costas de ambas instancias respecto de la incidencia de costas.
¿Quién es el actor?
Patricio Nicolás Gramajo.
- Demandados: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y Marsh S.A. (productor de seguros).
- Objeto de la demanda: cumplimiento de contrato de seguro automotor y reclamo de daños y perjuicios (privación de uso $200.000; daño moral $500.000; daño psicológico $200.000; daño punitivo $2.000.000), más reintegro de gastos e intereses; y atribución de responsabilidad solidaria a Marsh S.A.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia (con la modificación dispuesta en el considerando 2.2), por la cual se condenó a La Mercantil Andina S.A. a abonar la suma asegurada actualizada según criterios indicados, privación de uso ($200.000), daño moral ($500.000), daño psicológico ($200.000) y daño punitivo ($2.000.000), con intereses; se desestimó la demanda contra Marsh S.A.; y, respecto de la incidencia de costas por la apelación de Marsh S.A., se estimó su recurso y se ordenó que el actor asuma las costas de ambas instancias por ser vencido en esa incidencia (art. 68 CPCC.). La tasa aplicable por pérdida de poder adquisitivo fue fijada conforme al considerando 2.2 en 6% anual desde la mora hasta la fecha de la sentencia; incumplido el pago dentro de los 10 días de firmeza, se devengarán nuevos intereses a la tasa activa del Banco Nación para sus operaciones ordinarias a 30 días.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Corresponde confirmar la sentencia apelada en lo sustancial que decide sólo con la modificación dispuesta en el considerando 2.2. Malgrado sustancialmente el recurso del actor, con costas y en cuanto a la demandada sustancialmente vencida, con costas a su cargo (cfr.art. 68 CPCC.)."
"Siendo que la suma fijada en la sentencia de primera instancia por 'daño mayor' lo fue en atención a la pérdida del poder adquisitivo de la suma asegurada, corresponde aplicar una tasa del 6% anual a devengarse desde la mora hasta la fecha de la presente sentencia."
"Se comparte el argumento expresado en la sentencia de grado relativo a que no es posible exigirle a este codemandado el cumplimiento del contrato de seguro, quien, en su calidad de productor no es 'parte' de esa relación contractual ni ha asumido compromiso alguno de abonar la indemnización."
Sobre el daño punitivo (fundamento mayoritario): "Efectuada la conclusión precedente, se advierte de los elementos de prueba producidos en la causa una grave inconducta de la demandada que debe ser sancionada... Encuentro así que en el sub examine resulta probado tal perjuicio, el cual con un criterio de estimación prudencial del daño resulta ajustado en cuanto monto fijado en la sentencia de primera instancia."
- Disidencia relevante: La Dra. María Guadalupe Vásquez adhirió en lo sustancial pero expresó disidencia parcial respecto de la procedencia del daño punitivo, entendiendo que no se probó la gravedad dolosa o la culpa grave necesaria para imponer la sanción; por ello propuso hacer lugar al recurso de la codemandada en ese punto y revocar la condena por daño punitivo. Esa postura quedó en disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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