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LOGIURATTO SOTELLO, MIGUEL ANGEL c/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Reclamó el pago de la indemnización por el robo de una motocicleta y daños derivados del rechazo del siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, mantuvo la condena por daño emergente y daño moral (este último por $200.000) y rechazó el recurso de la aseguradora por inexistencia de agravio.

Apelar Seguro Robo de motocicleta Dano moral Indemnizacion Costas Incumplimiento contractual Baja registral Articulo 356 cpccn Camara nacional de apelaciones en lo comercial


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Logiuratto Sotello.

¿A quién se demanda?

Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: acción ordinaria por incumplimiento contractual derivado de un contrato de seguro; pago de indemnización por robo de motocicleta y rubros indemnizatorios (daño emergente y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con costas. Se mantuvo la condena por daño emergente (valor reconocido en primera instancia con reajuste) y por daño moral por $200.000 más intereses; además la percepción de la condena quedó supeditada al cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones contractuales (documentación para baja registral), tal como ya lo previó la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En definitiva, las circunstancias aquí ventiladas razonablemente pudieron aparejar al actor sinsabores, ansiedad y molestias que, de algún modo, trascendieron la normal adversidad que en la vida cotidiana se verifica frente a contingencias ordinarias. Por ello, cabe concluir que efectivamente ha padecido un agravio moral que debe ser resarcido (CNCom, SalaB, expte. nro. 55755/2008, “Fernández, Miguel Ángel c/ Plan Óvalo SA de Ahorro P/F determinados s/ordinario”, 28.12.2021)." "Conforme la previsión del artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y teniendo en cuenta el importe que el propio actor estimó en la demanda, corresponde confirmar la suma $ 200.000, con más los intereses, que no fueron materia de agravio." "A la luz de todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: rechazar el recurso deducido por la demandada, y confirmar la sentencia apelada; con costas."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo sentido del Acuerdo.

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