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ROMERO, MICAELA NOEMI Y OTROS c/ COOPERATIVA DE TRABAJO 8 DE SEPTIEMBRE LTDA. Y OTRO s/ORDINARIO

Reposición in extremis por parte del coactor por alegada reformatio in peius respecto de la actualización de la suma asegurada. La Cámara Comercial, Sala F, desestimó in limine la reposición por no constatar errores esenciales que habiliten reexamen y condenó en costas a la recurrente.

Reposicion in extremis Reformatio in peius Actualizacion suma asegurada Tasa de interes Costas Desestimacion in limine Camara comercial sala f Procedimiento sumario Art. 238 cpccn Notificacion y publicacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romero, Micaela Noemí y otros (con intervención del coactor Cristian Javier Romero en la reposición). Demandado: Cooperativa de Trabajo 8 de Septiembre Ltda. y otro.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se planteó reposición in extremis por parte del coactor cuestionando que el voto mayoritario de la Cámara, al modificar la actualización del valor asegurado y consignar una tasa pura del 6%, le habría implicado una reformatio in peius respecto de la tasa activa fijada en la instancia de grado. Decisión: Se desestima in limine la reposición in extremis. Asimismo, se impone las costas a la recurrente con el alcance fijado en el precedente citado, notifíquese y devuélvase a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Aunque no se soslaya que fuera del supuesto tradicional prescripto por el art. 238 CPCCN se acuñó pretorianamente el recurso de reposición in extremis, éste sólo procede excepcionalmente ante la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho, o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del fallo, o cuando de no admitir la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. CNCom, Sala D, in re 'De Benedictis, Carina Yamila c/ Banco Itaú Argentina SA s/ ordinario', 17/09/2019 y sus citas)." "Sin embargo, esta vía de carácter sumamente restrictiva carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan la sentencia (v. esta Sala, 23/3/2023, 'Edificio Migueletes 1268 S.R.L. s/ concurso preventivo' y sus citas)." "En razón de las consideraciones volcadas, se resuelve desestimar in limine la reposición in extremis. Pese a no soslayarse que no ha existido sustanciación y/o contradictorio, las costas serán a cargo de la recurrente con el alcance acordado por esta Sala en el precedente del 25/9/2014, 'Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín' C. n° 31.445/2011."
- Votos discrepantes/datos sobre adhesiones: El Dr. Ernesto Lucchelli se abstuvo de emitir opinión respecto del aspecto de la sentencia cuya aclaración se pretendía; no consta voto de disidencia que modifique la decisoria.

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