SAPIA, MARTIN FRANCISCO Y OTRO c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Los actores demandaron por incumplimiento en la provisión de repuestos y reclaman sustitución del vehículo y daños. La Cámara Comercial - Sala F modificó la sentencia apelada: elevó la indemnización por privación de uso a $400.0000, confirmó lo demás de la condena de primera instancia y condenó en costas de alzada a Peugeot.
¿Quién es el actor?
MARTÍN FRANCISCO SAPIA y JESICA JAQUELINE POLIMENI.
¿A quién se demanda?
PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SA (Peugeot) y ESPRIT POURTAU SA (Esprit).
- Objeto de la demanda: reclamo por entrega o sustitución de automotor o, subsidiariamente, reemplazo/colocación de la computadora de la caja automática; y pedido de reparación por daños y perjuicios (daño moral, psicológico, privación de uso, daño emergente, pérdida de valor venal y daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para elevar a $400.0000 la indemnización por privación de uso; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia y condenó en las costas de alzada a la codemandada Peugeot, sustancialmente vencida. Se ordenó notificar y devolver los autos a la instancia de grado y dispuso control del beneficio de gratuidad concedido al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la obligación de proveedores y la carga probatoria: "Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio" (art. 53, 3er párrafo, Ley 24.240).
2) Sobre los repuestos y la notificación: "En dicha misiva se pone en conocimiento de las demandadas que los repuestos: 'Cable de traba varilla del capo Embellecedor de faro antiniebla delantero derecho Moldura cromada que va en la parrilla del para golpe Manguera del deposito de agua que va al radiador Tapa de la Computadora de la caja automática' ya fueron solicitados y que ante la falta de entrega, la intimó a la fabricante a su cumplimiento."
3) Sobre la responsabilidad solidaria y deber de provisión: "Del sistema de garantía previsto por la LDC resulta sin lugar a dudas que la fabricante tiene la obligación de asegurar la provisión de repuestos de un vehículo que es prácticamente nuevo... el art. 12 LDC establece que '[l]os fabricantes, importadores y vendedores ... deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos'."
4) Sobre la privación de uso y cuantía: "Por ello, entiendo pertinente elevar este rubro a la suma de $400.0000, los que deberán ser liquidados de acuerdo con las pautas estimadas en la anterior instancia...".
5) Sobre daño punitivo (confirmado): "En consecuencia, propondré al Acuerdo se confirme la aplicación de la multa por daño punitivo por el monto establecido en el grado."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; ambos jueces firmantes (Lucchelli y Tevez) coincidieron en la solución (Tevez expresó adhesión "comparto en lo sustancial" y agregó fundamentos sobre el daño punitivo).
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