ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ EMPORIO GASTRONOMICO ARGENTINO S.A.C.I.F. s/ORDINARIO
ACYMA promovió acción colectiva contra Emporio Gastronómico Argentina SACIF por incumplimientos en ventas por internet y teléfono. La Cámara admitió parcialmente la apelación, ordenó que la empresa adecúe sus prácticas de información y que publicite la sentencia, e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
ACYMA ASOCIACIÓN CIVIL.
¿A quién se demanda?
EMPORIO GASTRONÓMICO ARGENTINO SACIF (comercializa como “GEO BAZAR”).
- Objeto de la demanda: Acción colectiva por violaciones a normativa de defensa del consumidor (arts. 8, 10, 34 LDC y normas locales CABA 4388, 2244, 3006) respecto de ventas por sitio web y por teléfono; peticiones de sanción por daño punitivo, adecuación de la práctica comercial, publicidad de la sentencia y cursos de capacitación para gerentes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de la actora y, en consecuencia, condenó a Emporio Gastronómico Argentino SACIF a adecuar su práctica comercial al deber de información en la comercialización por vía telefónica y por internet conforme lo establecido en el fallo, ordenó la publicidad de la sentencia en los términos fijados y dispuso imponer las costas de Alzada a la demandada. Se confirmó, en lo que no fue modificado, la procedencia de la multa originaria que quedó firme en cuanto a su aplicación por el a quo (sin incremento).
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del Acuerdo, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, corresponde enmendar tal aspecto de la parte resolutiva y condenar a Emporio Gastronómico Argentino SACIF a adecuar su práctica comercial al deber de información en la comercialización de sus productos por vía telefónica y a través de internet, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8, 10 y 34 de la LDC, así como en las leyes 4388, 2244 y 3006 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con este alcance, propongo al Acuerdo admitir el agravio de la apelante."
"En consecuencia, aun considerando que el art. 47 de LDC refiere a la autoridad administrativa —tal como señaló el magistrado de grado—, considero que, a partir de una interpretación armónica con lo dispuesto en el art. 54 bis, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la recurrente. Por lo demás, tal publicación coadyuva a que la decisión adoptada en la causa sea conocida por los miembros de la clase."
"Por todo lo expuesto, si mi criterio fuera compartido por mi distinguida colega, propongo al Acuerdo admitir parcialmente el recurso de la parte actora y, en consecuencia: a) condenar a Emporio Gastronómico Argentino SACIF a adecuar su práctica comercial al deber de información en la comercialización de sus productos por vía telefónica y a través de internet conforme lo establecido en el punto “3” y ordenar la publicidad de la sentencia de grado con el alcance del establecido en el punto “4” y b) imponer las costas de Alzada a la demandada vencida por virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN)."
- Votos: Ambos vocales (Dr. Ernesto Lucchelli preopinante y Dra. Alejandra N. Tevez) coincidieron en admitir parcialmente el recurso y en las órdenes de adecuación y publicidad; no consta disidencia.
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