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RECUPERO DE ACTIVOS FIDEICOMISO FINANCIERO c/ BUISAN, ENRIQUE ANGEL s/EJECUTIVO

Reclamo ejecutivo sobre recupero de activos vinculado a un fideicomiso financiero. La Cámara Comercial confirmó la regulación de honorarios del letrado de la demandada y fijó los estipendios de esta instancia, sosteniendo la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados.

Recursos de apelacion Honorarios Uma Regulacion de honorarios Estipendios de instancia Fideicomiso financiero Ejecutivo Camara comercial Ley 27.423 Art. 30 la.


¿Quién es el actor?

Recupero de Activos
- Fideicomiso Financiero (parte actora no individualizada en el texto remitido).

¿A quién se demanda?

BUISAN, ENRIQUE ANGEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución (ejecutivo) en causa de recupero de activos vinculada a un fideicomiso financiero; la presente resolución se refiere a la regulación de honorarios del letrado patrocinante de la demandada y a la fijación de estipendios por la instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Comercial confirmó la regulación apelada, estableciendo en 12 UMA (equivalentes a $1.078.000) los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, Dr. Ricardo Daniel Kaczka, regulados a fs. 145, y fijó en 8,40 UMA (equivalentes a $754.950) los estipendios por las tareas inherentes a esta instancia para el mismo letrado. Se ordenó notificar por Secretaría y dar cumplimiento a la comunicación prevista por la Acordada 15/13, y devolver el expediente al juzgado de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en 12 UMA –equivalentes a $ 1.078.000
- los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, Dr. Ricardo Daniel Kaczka, regulados a fs. 145 (arts. 15, 16, 19, 21, 22, 29 de la ley 27.423) Así se decide." "II. Por las tareas inherentes a esta instancia se fijan en 8.40 UMA -–equivalentes a $ 754.950
- los estipendios del Dr. Ricardo Daniel Kaczka (conf. art. 30 LA)."
- No hay votos en disidencia consignados en el extracto remitido.

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