Logo

GIEDRAITIS, ELIANA VANESA Y OTRO c/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO

Los actores demandaron la devolución de lo pagado por un paquete turístico (pasajes y alojamiento) y el pago de indemnizaciones por daños. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar parcialmente a la apelación de los actores y condenó a Almundo.com S.R.L. y a Compañía Panameña de Aviación S.A. al pago de U$S4.567,67 más intereses al 6% anual, confirmando lo demás de la sentencia de grado.

Agencia de viajes Aerolinea Reembolso Ley 24.240 Ley 27.563 Dano emergente Dano moral Dano punitivo Moneda de contrato (usd) Intereses 6% anual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eliana Vanesa Giedraitis y Sergio Fabián García. Demandado: Almundo.com S.R.L. (agencia de viajes) y Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa). Objeto: Reintegro de importes abonados por tickets aéreos y alojamiento (paquete turístico) y pago de indemnizaciones por daño moral y daño punitivo; más intereses. Decisión: Se rechazaron los recursos de Almundo y Copa; se hizo lugar parcialmente al recurso de los actores para otorgar, en concepto de daño emergente, la suma de U$S4.567,67 con más intereses a una tasa del 6% anual, manteniéndose el dies a quo fijado en primera instancia; se rechazaron los demás agravios; y se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por su parte, la responsabilidad de Copa surge de que era esta compañía quien —en definitiva— debía cumplir con el servicio contratado por los actores y brindar la información y asistencia debidas frente a las contingencias que pudieran presentarse. Su posición en la cadena de prestación del servicio la colocaba como la obligada principal respecto del transporte aéreo adquirido, por lo que no podía ampararse en un eventual accionar negligente de la agencia de viajes para eximirse de responsabilidad. Ello es así, máxime cuando la aerolínea obtiene un beneficio económico al valerse de la intermediación de la agencia para insertar sus servicios en el mercado y captar clientes, circunstancia que impide desligarse de las consecuencias derivadas del incumplimiento. Sentado ello, cabe precisar que en el sub lite existe responsabilidad de ambas accionadas, en tanto ninguna de ellas agotó los esfuerzos razonables para atenuar el daño sufrido por los actores. La falta de respuestas eficaces y soluciones concretas contribuyó a agravar la situación de los usuarios, quienes se vieron privados de la asistencia que razonablemente podían esperar de ambas prestadoras." "En este caso, cabe destacar que, si bien el importe abonado fue en pesos argentinos, de la factura obrante a fs. 2/39 y 131/145 (págs. 11 y 10, respectivamente) surge el cobro del “Impuesto PAIS Ley 27.541 30.00 %”, tributo que únicamente se aplica a operaciones en moneda extranjera. Ello permite concluir que el monto contratado era, en realidad, en dólares estadounidenses, aunque se haya abonado en pesos. [...] En consecuencia, este deberá prosperar por la suma de U$S4.567,67. Dicho monto devengará intereses a una tasa del 6% anual, que resulta ser la que habitualmente es aplicada en este fuero..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue expedida por acuerdo (los tres votos adhieren a la solución planteada).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar