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ACEVEDO, WALTER MARTIN c/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Reclamó el actor el pago de la suma asegurada y rubros indemnizatorios por incumplimiento de la póliza de seguro automotor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora y revocó únicamente la condena por daño punitivo, confirmando la sentencia en lo demás y con costas de Alzada a la demandada vencida.

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¿Quién es el actor?

Walter Martín Acevedo.

¿A quién se demanda?

Providencia Compañía Argentina de Seguros SA (Providencia Seguros SA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incumplimiento de contrato de seguro (suma asegurada $1.266.300 con cláusula de ajuste, privación de uso $300.000, daño moral $500.000, daño punitivo $500.000, más intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se hizo parcialmente lugar al recurso de Providencia Seguros SA, por lo que la Cámara modificó la sentencia apelada solo en lo relativo al daño punitivo, revocando dicha condena; confirmó la sentencia en lo demás y fijó costas de Alzada a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el presente caso, no se encuentra controvertido que las partes celebraron un contrato de seguro mediante la póliza nro. 1.246.524... Tampoco se debate la ocurrencia del siniestro." "En ese marco, Providencia Seguros SA sostiene que la falta de pago del siniestro fue consecuencia de la omisión del señor Acevedo de acompañar la documentación requerida por la cláusula 'CG-CO 3.1'. Al respecto, cabe recordar que la carga de la prueba configura un riesgo y quien no acredita los hechos en que fundo su demanda o los argumentos en que construyo su defensa, por aplicación del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pierde el pleito..." (se analiza y concluye que la aseguradora no acreditó haber requerido fehacientemente la documentación). "En virtud de lo expuesto, corresponde tener por configurada la aceptación tácita del siniestro, en tanto transcurrió el plazo previsto en el artículo 56 de la Ley de Seguros sin que la aseguradora se pronunciara acerca del derecho del señor Acevedo. En consecuencia, cabe confirmar la responsabilidad de la demandada por el incumplimiento del contrato de seguro que vinculó a las partes." Sobre el daño punitivo: "En el presente caso, estimo que no se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación del daño punitivo... Por otro, y más importante aún, la prueba producida tampoco permite tener por demostrada la intencionalidad del incumplimiento o el deliberado desinterés de la demandada por los derechos del actor, elemento necesario para que se configure el dolo o culpa grave en la frustración del contrato. En consecuencia, se hace lugar al recurso de Providencia Seguros en este punto y se revoca la sentencia en cuanto hizo lugar al daño punitivo." Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Matilde E. Ballerini adhiere al voto que antecede.

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