COLAUTTI, MARIA CRISTINA Y OTRO c/ AXA ASSISTANCE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
Reclamo de consumidores por falta de cobertura y reintegro de gastos médicos en viaje al exterior; la Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia y únicamente modificó las cuantías del daño moral y de la sanción prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de Axa Assistance y asignó montos nuevos conforme a los considerandos del voto que abrió el acuerdo.
¿Quién es el actor?
María Cristina Colautti y otro (COLAUTTI, MARÍA CRISTINA Y OTRO).
- Demandadas: Axa Assistance Argentina S.A.; Prisma Medios de Pago S.A.U.; Banco Santander Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por reintegro de gastos hospitalarios, honorarios médicos y farmacéuticos pagados en el exterior con ocasión de un infarto cerebral del señor Diego García Méndez; indemnización por daño moral; aplicación de la sanción del art. 52 bis Ley 24.240; demás rubros (hoteles, pasajes, traslados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de Axa Assistance Argentina S.A.; confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó exclusivamente en lo relativo a las cuantías del daño moral y de la sanción prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240, que quedan fijadas conforme a lo indicado en los considerandos 7° y 8° del voto que abrió el acuerdo; cada demandada soportará las costas de su propio recurso y todas soportarán las costas de la apelación de la actora; se fijaron estipendios por UMA para profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Considerando 7° (sobre daño moral, voto que abrió el acuerdo): "A la luz de lo expuesto y ponderando que la existencia del daño moral surge notoria de los propios hechos (art. 1744, CCyC), corresponde desestimar los agravios de las demandadas relacionados a su falta de prueba. Respecto de la cuantía de la reparación, el Código Civil y Comercial de la Nación contempla en el último párrafo del art. 1741 una regla precisa: '…El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas…'. ... Teniendo ello en cuenta, juzgo que la cantidad asignada en la sentencia apelada ha sido efectivamente parca, por lo que propondré al acuerdo su elevación a la de $ 2.500.000 (art. 165 del Código Procesal)."
2) Considerando 8° (sobre sanción punitiva art. 52 bis): "Dicho ello, juzgo que en la especie está acreditada suficientemente la presencia de una conducta sancionable en los términos de la norma indicada. ... Por los motivos indicados, debe entenderse también afectado el derecho a un trato digno según lo previsto por el art. 8 bis de la ley 24.240, ... Todo sugiere, pues, la presencia, cuanto menos, de una manifiesta indiferencia de las demandas por el interés de quien reclamaba asistencia médica (art. 1724, CCyC). ... En suma, ponderando los elementos de juicio obrantes en autos en cuanto son pertinentes y lo dictaminado en este aspecto por el dictamen del Ministerio Público Fiscal (cap. 6), juzgo adecuado admitir el agravio de la parte actora y, en consecuencia, modificar la sentencia de primera instancia con el efecto de imponer a las demandadas la sanción punitiva prevista por el art, 52 bis de la ley 24.240, en la cantidad de $ 2.500.000 (art. 165, tercer párrafo, del Código Procesal)..."
- Disidencias relevantes: No hubo voto disidente en la parte resolutiva; los tres jueces coincidieron en la decisión material (los votos de Machin y Lucchelli adhieren a la solución del voto que abrió el acuerdo, aportando criterios sobre la aplicabilidad del art. 40 LDC).
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