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COLAUTTI, MARIA CRISTINA Y OTRO c/ AXA ASSISTANCE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Demanda por reclamo de reintegro de gastos médicos y daños por asistencia al viajero contra Axa Assistance, Prisma Medios de Pago y Banco Santander. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, declaró parcialmente desierto el recurso de Axa y modificó únicamente las cuantías, elevando el daño moral y estableciendo una multa civil conforme al art. 52 bis de la ley 24.240.


¿Quién es el actor?

María Cristina Colautti y otro (los demandantes; también mencionado señor Diego García Méndez).
- Demandados: Axa Assistance Argentina S.A.; Prisma Medios de Pago S.A.U.; Banco Santander Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reintegro de gastos médicos y otros erogaciones por asistencia médica prestada en el extranjero, indemnización por daño moral y aplicación de la sanción prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240; además cuestiones de legitimación pasiva y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de Axa Assistance Argentina S.A. y modificó exclusivamente las cuantías del daño moral y de la sanción prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240, fijándolas según lo indicado en los considerandos 7° y 8° del voto que abrió el acuerdo (elevación del daño moral y aplicación de multa). Asimismo, cada demandada soportará las costas de su propio recurso y todas deberán soportar las costas devengadas en la apelación de la actora. Se fijaron estipendios y emolumentos para los profesionales intervinientes conforme a UMA y demás rubros indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "En las condiciones expuestas, cabe declarar la deserción parcial del recurso de apelación interpuesto por Axa Assistance Argentina S.A. (tal como lo piden los actores en su presentación del 18/7/2025, pues la mera discrepancia o disconformidad con la solución, sin aportar razones que la desvirtúen o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios en los términos del citado art. 265 del Código Procesal)..." 2) "Teniendo ello en

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