BOCCIONI ELIZABETH MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de las retroactividades de su prestación previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes y el pago de las diferencias desde el 24/02/2023, difiriendo la cuestión de actualización de la PBU para la ejecución y declarando la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances previstos.
¿Quién es el actor?
BOCCIONI, Elizabeth Marcela (parte actora, pensionada/jubilada que obtuvo su beneficio conforme ley 24.241).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales, incorporación de bonos otorgados por el PEN y pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme a los criterios fijados en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se diferenció la actualización de la PBU para la etapa de ejecución según la metodología del considerando II; se desestimaron los planteos relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, salvo los alcances previstos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos explicados; se rechazó el reclamo respecto de la incorporación de los bonos del PEN a quienes superan el mínimo; se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 24/02/2023 con sus intereses; y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
II.
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
IX.
- "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06, toda vez que si bien dicho fallo refiere al período que culmina el 30/3/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquel que se inicia a partir de dicha fecha. Ello así, en el entendimiento que ni en la ley 24.241 ni en su modificatoria, la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas, que únicamente conducirían a la desnaturalización de los principios constitucionales de solidaridad, movilidad, sustitutividad y proporcionalidad, entre otros..."
VII.
- "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS
- Caja Nacional...' sent. del 19/8/99..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Jueza Federal A. I. Braghini y la parte resolutiva aquí transcripta es la que decide el pleito.
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