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MALNERO JOSE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, José Jorge Malnero, demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial, pago de retroactivos, actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes con pago retroactivo desde el 12/10/2023, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y diferió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución.

Anses Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Ley 24.241 Retroactivos Intereses Prescripcion (art.82 ley 18.037) Seguridad social Liquidacion definitiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MALNERO JOSE JORGE. Demandado: ANSeS. Objeto: redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; pago de retroactivos; actualización del componente PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes legales y reclamo por incorporación de bonos otorgados por el PEN. Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda: se ordenó reajustar los haberes en la forma dispuesta en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se diferió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución siguiendo la metodología del considerando II; se desestimaron los planteos contra los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los alcances indicados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos oportunamente expuestos; se rechazó el reclamo relativo al reajuste por bonos del PEN; se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; no prosperó la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos indicados; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el ingreso a la pasividad (12/10/2023); y se fijaron las costas a cargo de la demandada conforme al criterio de la CSJN citado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del tribunal): II.
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme... se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..." VII.
- "Ello así, se advierte con meridiana claridad que la aplicación al caso de lo establecido por el art. 9 apartado 3 de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho a recomponer su haber previsional, conforme el haber de jubilación que le habría correspondido. Por ello, ... corresponde decretar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión." IX.
- "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la resolución; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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