Logo

MENCHACA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajuste de su haber previsional y pago de retroactivos bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes con actualizaciones y retroactividades desde el 19/01/2024, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos indicados y difirió para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU conforme metodología fijada.

Reajuste de haberes Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Retroactivos Metodologia de calculo Confiscatoriedad Anses Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

MENCHACA ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial calculado bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes legales y pago de retroactivos y diferencias (bonos/refuerzos incorporados al haber mínimo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó reajustar los haberes de la actora según las pautas dispuestas en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se diferirá el tratamiento sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme el índice y la metodología del considerando II; se desestimaron los planteos respecto de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los alcances señalados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos; se rechazó el pedido de incorporar al reajuste los bonos otorgados por el PEN en favor de quienes superan el mínimo; no prosperaron las demás inconstitucionalidades; no prosperó la excepción de prescripción; y se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el ingreso a la pasividad (19/01/2024), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modif. por ley 26.153. Las costas se impusieron a la demandada; la regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN ‘Badaro’. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme.” 2) “De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado.” 3) “Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re ‘Actis Caporale...’.”
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (dictada por la Jueza Federal Alicia I. Braghini) y la parte resolutiva final fue firmada por la magistrada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar