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MENCHACA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS pidiendo recalculo del haber inicial, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reajustar los haberes con retroactividad desde el 19/01/2024, deferió la cuestión de actualización de la PBU para la ejecución según metodología indicada y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MENCHACA ANA MARIA (parte actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: redeterminación del haber inicial jubilatorio calculado bajo la ley 24.241, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales (artículos de la ley 24.241 y 24.463), incorporación de bonos otorgados por el PEN y pago de las diferencias retroactivas con sus intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme los considerandos, con actualizaciones y retroactividades; se diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme el índice y la metodología del considerando II; se desestimaron los planteos relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los alcances expuestos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos señalados; se rechazó el reclamo relativo a reajuste por bonos otorgados por el PEN; no se hizo lugar a las demás inconstitucionalidades alegadas; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; y se ordenó pagar las diferencias desde la fecha de ingreso a la pasividad (19/01/2024) con intereses hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. Ello así, para determinar si la ausencia de incrementos en la misma en relación al haber inicial total resulta o no confiscatoria ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...”). III.
- Sentado ello, corresponde analizar la determinación del haber inicial de la prestación, teniendo en cuenta que en el supuesto de autos se han considerado tanto servicios en relación de dependencia como servicios autónomos ... De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art. 24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes. VII.
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero solo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica

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