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VALDEZ ATILIO ANSELMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio, la actualización de la PBU, la declaración de inconstitucionalidad de topes y la incorporación de bonos otorgados por el PEN. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reajustar los haberes con actualizaciones y retroactividades, diferir la actualización de la PBU para la ejecución y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.


¿Quién es el actor?

VALDEZ ATILIO ANSELMO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial (obtenido bajo la ley 24.241, con ingreso a la pasividad el 21/04/2024), pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y reconocimiento de bonos otorgados por el PEN.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme los considerandos de la sentencia, con sus actualizaciones y retroactividades; se diferirió para la etapa de ejecución el tratamiento sobre la actualización de la PBU según índice y metodología del considerando II; se desestimaron los planteos referidos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 (con los alcances previstos); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; se rechazó el pedido relativo a la incorporación de bonos para haberes superiores al mínimo y no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pago de las diferencias desde el 21/04/2024 con intereses y se aplicaron costas a la demandada conforme criterio de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): II.
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." (se difiere análisis antidiscriminatorio/confiscatoriedad para ejecución, con metodología de cálculo porcentual establecida). VII.
- "En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación

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