Logo

VALDEZ ATILIO ANSELMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor inició demanda contra ANSeS solicitando redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de haberes y el pago de diferencias desde el 21/04/2024, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y diferió la actualización de la PBU para ejecución aplicando la metodología del considerando II.

Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Ley 24.241 Retroactivos Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses (tasa pasiva bcra) Bonos pen Ejecucion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

VALDEZ ATILIO ANSELMO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial de jubilación (ley 24.241), actualización de la PBU, pago de retroactivos, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y reconocimiento de bonos otorgados por el PEN.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se diferirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme índice y metodología del considerando II; se desestimaron los planteos relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los términos explicados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 (inc. 3) de la ley 24.463 con los alcances indicados; se rechazaron los restantes pedidos de inconstitucionalidad; no se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el ingreso a la pasividad (21/04/2024); se aplicó criterio de costas conforme CSJN en “Morales, Blanca Azucena”.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): II.
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme... se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..." VII.
- "Ello así, se advierte con meridiana claridad que la aplicación al caso de lo establecido por el art. 9 apartado 3 de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho a recomponer su haber previsional, conforme el haber de jubilación que le habría correspondido. Por ello, en atención a la situación y características personales del actor, la naturaleza de la pretensión incoada y a fin de lograr el respeto de los derechos previsionales, en su máxima consideración como derecho humano fundamental, correspondería declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463, en la medida que impone una disminución en el haber recalculado conforme se ordena en la presente..." IX.
- "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar