FERREYRA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y pago de retroactivos de su prestación previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes con actualizaciones y retroactividades, diferió el tratamiento de la actualización de la PBU para ejecución y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos señalados.
¿Quién es el actor?
FERREYRA MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación regulada por la ley 24.241, pago de retroactivos y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad de topes legales y de otras normas (entre ellas ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes del actor conforme a los considerandos (con sus actualizaciones y retroactividades); se diferió la cuestión relativa a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución con la metodología e índice indicados; se desestimaron los planteos referidos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los términos expuestos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances explicitados; no se hizo lugar a las demás inconstitucionalidades solicitadas; se rechazó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 en los alcances indicados; se ordenó el pago de las diferencias desde el 23/02/2023 con intereses; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia):
II.
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." (se diferió el método definitivo para ejecución y se fija metodología para computar incidencia porcentual y criterio de confiscatoriedad del 15%).
VII.
- "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS
- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19/8/99..."
VIII.
- "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06 ... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es la que manda.
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