DANERI ADELA MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo la redeterminación del haber inicial, actualización de la PBU, pago de retroactivos y declarante inconstitucionalidad de diversas normas y decretos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reajustar los haberes con retroactividad y actualizaciones, rechazó o diferió varios planteos de inconstitucionalidad y dispuso la recomposición por enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426, aplicando a partir de marzo de 2021 la ley 27.609 sobre la base recalculada.
¿Quién es el actor?
DANERI ADELA MATILDE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio (adquirido el 25/10/2017), actualización de la PBU, pago de retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes legales, art. 2 de la ley 27.426, la ley 27.541, decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020 y la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme las pautas fijadas en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se diferirá el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución; se restableció la vigencia de la ley 27.426 desde el 1/1/21 y se ordenó recomponer el haber por las diferencias de enero y febrero de 2021; y se fijaron las reglas de cálculo de la movilidad histórica que regirán para la liquidación definitiva. También se admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo):
"La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial... solicita la actualización de la PBU, la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, de los decretos, y de la ley 27.609."
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021..."
"Respecto a la actualización del componente PBU... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de
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