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DANERI ADELA MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS para redeterminar su haber inicial y cobrar retroactivos por reajustes previsionales y declarar inconstitucionales normas y decretos de movilidad. El Juzgado Federal 7 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular y reajustar los haberes con actualizaciones y retroactividades, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos de 2020, restableció la vigencia de la ley 27.426 al 1-1-21 para recomponer diferencias de enero-febrero 2021 y dispuso la metodología de movilidad aplicable hasta la vigencia de la ley 27.609.

Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Pbu Confiscatoriedad Prescripcion Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

DANERI ADELA MATILDE.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la PBU, y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes legales, art. 2 de la ley 27.426, la ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme la forma y metodología establecida en los considerandos, con sus actualizaciones, retroactividades e intereses; se rechazaron o desestimaron varios planteos de inconstitucionalidad (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); se restableció la vigencia de la ley 27.426 a partir del 1/1/2021 para recomponer la diferencia correspondiente a enero y febrero de 2021; se diferirió el tratamiento de la ley 27.609 y de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia." "Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' sent. del 19/8/99), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." "De lo expresado, también se desprende que el monto del reajuste no puede ser condicionado mediante una inadecuada extensión de la jurisprudencia ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.

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