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YERUTI JOSE EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el reajuste de los haberes conforme la metodología fijada, rechazó y desestimó varios planteos de inconstitucionalidad, y dispuso pago de las diferencias (con retroactividad, intereses y sin merma) incluyendo recomposición por enero y febrero de 2021.

Yeruti jose e. Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Pbu Ley 24.241 Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: YERUTI JOSE EVARISTO (parte actora). Demandado: ANSeS. Objeto: redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, pago del retroactivo correspondiente, actualización de la PBU, y declaración de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de varios decretos (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme los considerandos y la metodología fijada, con actualizaciones, retroactividades, intereses y pago sin merma; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se dispuso recomponer los haberes por las diferencias de enero y febrero de 2021 al restablecerse la vigencia de la ley 27.426 el 1-1-21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances indicados; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; y se ordenó el pago de las diferencias desde el 4/8/2021.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional... solicita la actualización de la PBU, la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, y de los decretos." 2) "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta marzo de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) durante el 2020 se aplicarán los aumentos otorgados por los diversos decretos reglamentarios de la ley 27541; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609." 3) "De ello resulta que la suspensión fue del índice vigente a diciembre de 2019 en virtud de lo normado por la ley 27.426... los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales." 4) "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." 5) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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