YERUTI JOSE EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y retroactivos de su jubilación por cálculo y movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular y reajustar los haberes con retroactividad y rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y de la ley 27.541 y decretos, pero ordenó recomponer diferencias por enero y febrero de 2021 y aplicó pautas de movilidad detalladas.
¿Quién es el actor?
Yeruti José Evaristo (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio percibido bajo la ley 24.241, actualización de la PBU, pago de retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme las pautas fijadas en la sentencia, con actualizaciones y retroactividades; se rechazaron o desestimaron determinados planteos de inconstitucionalidad (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); se restableció la vigencia de la ley 27.426 desde el 1-1-21 y se ordenó recomponer la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido por la movilidad suspendida exclusivamente para enero y febrero de 2021; se dispuso el modo de determinación de la movilidad para distintos periodos y que el haber reajustado será la base para aplicar la ley 27.609/27609 a partir de su vigencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordenó el pago de diferencias desde el 4/8/2021 con intereses; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Corresponde estarse a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Exp. 138932/2017, sent. del 4 de diciembre de 2025, en la cual se declaró la constitucionalidad de la norma cuestionada. En consecuencia, cabe rechazar el planteo formulado."
"Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020, producto del mandato que para el Poder Ejecutivo surgía de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.541, deben considerarse ajustados a derecho... Por ello, los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales."
"Y comparto también en su
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