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DE LA HORRA PATRICIA LILIAN c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a la ANSeS pidiendo que se declare inaplicable el artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 y la restitución de los descuentos practicados. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable ese precepto frente al régimen docente y ordenó el pago del haber sin la deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses y las costas a cargo de la demandada.

Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Regimen docente Suplemento docente res. sss 14/2009 Restitucion de haberes Intereses Costas Ley 24.241 Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE LA HORRA PATRICIA LILIAN, jubilada que percibe su prestación en el marco de la ley 24.241 con suplemento docente (Res. SSS 14/2009). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio (régimen docente), ordenando el cese del descuento, la liquidación del beneficio sin esa deducción y la restitución de las sumas retenidas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso que el beneficio jubilatorio se pague sin la deducción prevista en esa norma, con la liquidación y restitución de las sumas descontadas más intereses, dentro de los treinta (30) días, y se impusieron las costas a la demandada. La regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la parte actora es jubilada en el marco de la ley 24.241, y percibe el suplemento previsto en Res. SSS 14/2009." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "III. Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, calculados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, tasa de pacífica aplicación en el fuero (Fallos 327:3721), desde los dos años anteriores a la interposición de presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037." "IV. En cuanto a las costas, entiendo que en el caso de autos resulta de aplicación la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO', ... se imponen las costas del presente a la demandada." (No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es unipersonal dictada por la Jueza Federal.)

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