GONZALEZ GLADYS BEATRIZ c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora reclamó la operatividad de la Ley 27.705 para obtener una pensión por fallecimiento y sus retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS iniciar el trámite en diez días, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios en $462.410 por aplicación del art. 1255 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ GLADYS BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ANSeS ponga en operatividad el Art. 4 de la Ley 27.705 y las Resoluciones 131/2023 y 76/2023, y que inicie de forma efectiva el trámite de pensión por fallecimiento solicitado, con regulación del pago retroactivo desde la sanción de la ley.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de diez días, inicie de forma efectiva el trámite de pensión por fallecimiento en los términos de la Ley 27.705; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $462.410 (equivalente a cinco UMA al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"El derecho a la tutela judicial efectiva constituye un principio fundamental en los sistemas jurídicos democráticos que garantiza a todas las personas el acceso a los tribunales para proteger y hacer valer sus derechos e intereses legítimos. Este derecho implica varias garantías esenciales: a) acceso a la justicia...; b) derecho a un proceso justo...; c) resolución fundada...; d) derecho a una respuesta en un tiempo razonable...; e) ejecución de sentencia: No basta con obtener una sentencia favorable; esta debe ser cumplida y ejecutada en la práctica. La tutela judicial efectiva garantiza que las decisiones judiciales se hagan cumplir de manera efectiva."
"A mayor abundamiento, 'cuando se trata de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquéllos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria...' 'Hussar, Otto c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad', sentencia del 10/10/96."
"Por todo ello, en razón de lo expuesto y tratándose la pensión de un beneficio que posee carácter alimentario, corresponde ordenar a la ANSeS que en el plazo de diez días inicie de forma efectiva el trámite de pensión por fallecimiento solicitado en los términos de la Ley 27.705."
"En cuanto a las costas, entiendo que en el caso de autos resulta de aplicación la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO', Exp. N° FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423... se imponen las costas del presente a la demandada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión corresponde a la resolución dictada por la Jueza Federal.
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