MANUEL SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la recomposición del haber previsional por reajuste y aplicación de pautas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sosteniendo que la normativa vigente (leyes 24.241, 27.426 y concordantes) y su aplicación no muestran arbitrariedad ni perjuicio y que no ha quedado acreditada la inconstitucionalidad invocada.
¿Quién es el actor?
MANUEL SILVIA NOEMI (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: peticionar el recálculo y reajuste del haber previsional (retiro transitorio por invalidez N° 14002027640, derecho adquirido 02/08/2019), con aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas e intereses; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalente a $462.410 a la fecha). Regístrese, notifíquese, publíquese y comuníquese conforme se indica en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 27 último párrafo de la citada ley 24.241 dispone: 'Las prestaciones por invalidez o fallecimiento a otorgarse a los beneficiarios que opten por permanecer en el régimen de reparto, serán equivalentes a las que se establecen en los arts. 97 y 98'. Por su lado, el art. 97 –al que remite el art. 98 en lo que atañe al caso establece que: 'Se entenderá por ingreso base el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta 5 años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…'".
"Ahora bien, respecto de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, dado que el beneficio fue otorgado en vigencia de la ley 27.426 que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial, deberá estarse a lo dispuesto en dicha norma –art. 3, no impugnado en autos
- y disposiciones reglamentarias y modificatorias."
Cita de doctrina sobre la competencia legislativa: la decisión se ajusta a la doctrina de la CSJN (casos "Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios", "Elliff, Alberto José") y reconoce que "la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por el Alto Tribunal...".
Sobre la inconstitucionalidad: "La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta... Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen."
Conclusión sobre aplicación de topes y movilidad: no surge que el haber alcance el máximo legal vigente ni que se haya limitado la actualización de los haberes promediados; rigen las pautas de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el fallo; lo resuelto es el rechazo íntegro de la demanda conforme al bloque dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: