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GOMEZ OMAR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la recomposición y recalculo de su haber previsional por aplicación de pautas de movilidad y la actualización de la Prestación Básica Universal. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la reliquidación y pago de diferencias con más intereses por los dos años previos al reclamo administrativo, admitió la prescripción en parte y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Anses Reliquidacion Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos e intereses Impuesto a las ganancias (exencion de retroactivos).


¿Quién es el actor?

Gómez Omar Roberto.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/reliquidación del haber jubilatorio (recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal —PBU— y cobro de retroactivos con intereses), así como cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que reliquide el beneficio conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abone, si correspondiera, las diferencias a favor del actor con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (sin exceder la fecha de otorgamiento del beneficio), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación produzca una merma superior al 15%; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "Al respecto, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "La suspensión de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: No se registran votos de cámara; es sentencia de juzgado de primera instancia firmada por la jueza instructora (no hay disidencia mayoritaria que modificaría la parte resolutiva).

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