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VIDAL EDUARDO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber, pagarlo con intereses desde el 11/08/2015 y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provoca una merma superior al 15%.

Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Art. 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Prescripcion art. 82 l.18.037 Retroactivos desde 11/08/2015 Interes tasa pasiva bcra Costas a la demandada


¿Quién es el actor?

VIDAL EDUARDO PEDRO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de diferencias retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y planteo de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 9 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos; deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 11/08/2015 (dos años antes del reclamo administrativo del 11/08/2017) en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 L. 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a esta sentencia. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional...' sent. del 19.AGO.1999."
- No consta voto en disidencia relevante en el texto: la parte resolutiva final refleja la decisión del tribunal (v. parte dispositiva).

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