ALVAREZ MARIA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste y recálculo de su haber previsional por aplicación de índices y eliminación de topes; el Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial y pagar las diferencias desde el 31/10/2022, admitió la excepción de prescripción parcial y declaró inconstitucionales, en caso de producir merma >15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Álvarez, María Leonor.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 31/10/2022 (dos años anteriores al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber calculado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
Sobre la PBU: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
Sobre remuneraciones y topes: "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice... a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."
Sobre inconstitucionalidad de art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463: "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
Intereses y exenciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."; "estimar que debe estarse al criterio... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; lo resuelto corresponde al pronunciamiento del Juzgado en la parte dispositiva.
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