NUÑEZ RICARDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su jubilación y pago de retroactivos por actualización de remuneraciones y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reliquidar el beneficio conforme a las pautas fijadas, pagar diferencias con intereses y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Núñez Ricardo Horacio.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (incluyendo recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal y pago de retroactivos con intereses), impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS reliquidar el beneficio conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias a favor del actor con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (salvo que esa fecha exceda la del otorgamiento), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes del actor. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
4) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
5) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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