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MONTES DE OCA ERASMO BENJAMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando recálculo del haber inicial y movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal declaró parcialmente admisible la demanda: confirmó la existencia de cosa juzgada respecto de los puntos incluidos en un acuerdo previo, ordenó recalcular y liquidar el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y pagar las diferencias desde el 18/09/2022 con intereses.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Cosa juzgada Reajustes Retroactividades Prescripcion Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Exencion impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MONTES DE OCA ERASMO BENJAMIN. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: recálculo del haber inicial y movilidad de su beneficio previsional (jubilación), impugnando distintas normas de movilidad y solicitando reajustes y diferencias retroactivas. Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones comprendidas en el acuerdo del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 18/09/2022 con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. (La redacción precedente reproduce la solución contenida en la parte dispositiva de la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre cosa juzgada respecto del acuerdo transaccional: "De los términos de esta última normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en el mismo. La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." 2) Sobre movilidad y cambio normativo entre leyes 26.417, 27.426 y 27.609: "Al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 27.426 –en diciembre de 2017-, aún no se habían devengado los incrementos previstos en la anterior ley 26.417, ya que el resultado de la variación de los índices contemplados para el período julio-diciembre de 2017 recién se habría determinado, abonado e incorporado al patrimonio de los actores en marzo de 2018, momento en que ya había comenzado a regir la primera ley mencionada y la fórmula de movilidad ya había sido sustituida por el legislador... No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era 'mensual' pues el aumento semestral a otorgar en virtud de las disposiciones de la ley 26.417 se fijaba en dos momentos del año, marzo y septiembre..." 3) Sobre liquidación respecto del fin de la emergencia y diferencia a reconocer para enero-febrero 2021: "Tal como destacara la Sala II ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'..." "Entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 4) Sobre impuesto a las ganancias y exención de retroactividades: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia consignados en la copia de la sentencia.

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