MOLINARI LILIANA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y decretos. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó liquidar el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, y pagar las diferencias desde el 23/10/2022 con sus intereses; rechazó otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOLINARI LILIANA CATALINA, beneficiaria de jubilación Nº 150718780803, con fecha de adquisición del derecho 09/05/2015.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541, decretos dictados en consecuencia y la aplicación de fórmula de movilidad; además pretensión de exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 para los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas por la aplicación de dichas pautas desde el 23/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con más intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a ese plazo. Se condenó en costas a ANSeS. Se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
"Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero ... mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Respecto de impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). ... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho" cuando corresponda.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA ALICIA BERTOLINI.
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