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ITUARTE ADRIANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y pagar diferencias desde el 03/12/2022, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 L.24.463 y art. 79 L.18.037 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Reajuste previsional Anses Isbic Topes maximos Inconstitucionalidad art.9 l.24.463 Prescripcion art.82 l.18.037 Retroactivos Intereses Exencion impuesto a las ganancias Seguridad social


¿Quién es el actor?

ITUARTE Adriana Patricia (titular de pensión directa n.° 15597678220; también titular del beneficio 43500112190).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteo de inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas del fallo y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 03/12/2022 (dos años anteriores al reclamo administrativo); se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 L.18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 L.24.463 y del art. 79 L.18.037 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "...corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior." "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional... debe declararse su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta confiscatoria...". "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." Respecto de la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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