MESSUTI ATILIO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajuste del haber jubilatorio y aplicación de pautas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas y abonar las diferencias desde el 04/12/2023, declaró inconstitucionales normas regulatorias cuando su aplicación provoque merma confiscatoria y rechazó la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Messuti Atilio Javier.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241 (beneficio n° 14023073830, fecha de adquisición del derecho 04/12/2023), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de límites y topes aplicados y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber previsional según las pautas fijadas en la sentencia y, en su caso, abonar las diferencias que resulten con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (04/12/2023) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modif. por ley 26.153. Se desestimó la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En tal sentido ... se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sentencia del 19.AGO.1999)."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...'"
"A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini como fallo de primera instancia.
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