HORTAL JORGE DARDO Y OTROS c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa contra ANSES para definir régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucionales normas de la Ley 27.546 y su reglamentación y ordenó a ANSES tramitar la jubilación bajo la Ley 24.018 sin exigir cese definitivo, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JORGE DARDO HORTAL; GONZALO RAMIRO ZURITA; MARIA CRISTINA GRAU.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra disposiciones de la Ley 27.546 y su reglamentación (Resolución SSS 10/20 y normas conexas) que modificaron el régimen jubilatorio especial (ley 24.018), incrementaron la edad jubilatoria, exigieron cese definitivo para tramitar y determinaron método de cálculo del haber inicial; orden de inicio de trámite jubilatorio sin exigir cese definitivo y reintegro de aportes (petición subsidiaria).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de la Res. SSS 10/20 (Anexo I, punto 1 ap. a) y b) y del punto 2 inc. e)), de los arts. 2 y 15 de la ley 27.546, y del art. 9 inc. b) y art. 10 de la ley 24.018 en sus partes modificadas por la ley 27.546; se declaró que el régimen aplicable a los actores es el de la ley 24.018 y se ordenó a ANSES iniciar el trámite jubilatorio correspondiente sin exigir el cese definitivo; costas a la parte demandada; se regulan honorarios en $924.820. Las fechas de cumplimiento de la edad jubilatoria de los actores fueron fijadas: Hortal 04.06.2023; Zurita 21.10.2023; Grau 04.02.2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, citas textuales):
1) “Que el art. 322 del Código Procesal, menciona que la acción meramente declarativa tiene por objeto hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor.”
2) “Que de lo expuesto y de la pretensión deducida en el líbelo inicial, encuentro reunidos los requisitos del art. 322 del CPCCN para la procedencia formal de la presente acción.”
3) “Que de lo expuesto, entiendo que el artículo bajo análisis, no cumple con la finalidad de establecer un gradualismo en cuanto a la edad, sino que genera desde su entrada en vigencia el aumento en 5 años de la edad jubilatoria de los varones, situación que contradice la intención del legislador en el mensaje de elevación del proyecto de ley; entiendo que su instrumentación provoca una situación de absoluta injusticia...” (conclusión seguida por la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546).
4) “La exigencia de la aceptación de la renuncia como condición para el inicio y concesión del beneficio jubilatorio resulta irrazonable, dejando en estado de total indefensión al interesado... Por tales consideraciones, la disposición normativa cuestionada revela una clara incompatibilidad con las garantías, principios y derechos consagrados por la Constitución Nacional...” (fundamento para declarar inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) y del punto 2 inc. e) del Anexo I de la Res. SSS 10/20 y ordenar que ANSES tramite sin exigir cese definitivo).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es unificada por la jueza interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: