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LOPEZ LILIAN CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste y recálculo de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó la liquidación y pago del haber inicial recalculado en 120 días, con regulación diferida de honorarios.

Reajustes varios Pbu Anses Inconstitucionalidad Res. sss 03/21 Confiscatoriedad Liquidacion Movilidad ley 27.609 Intereses Plazo 120 dias


¿Quién es el actor?

Lilian Carmen López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional, actualización de haberes y reajuste correspondiente, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación, practique la liquidación conforme los considerandos y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; declaró las costas por su orden y diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- “...corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada.”
- Sobre la verificación de confiscatoriedad y método de cálculo: “A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: ‘M.C.x100/H.I.R.S.’. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-.”
- Sobre la inconstitucionalidad de la Res. SSS 03/21: “...el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión.”
- Sobre inclusión de bonos/refuerzos: “... dichos montos, calificados como ‘subsidios extraordinarios’ o ‘refuerzos de ingreso previsional’, presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben... En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio.”
- Respecto a intereses y plazos: “Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente...”
- Disidencias relevantes: no se consignan votos ni disidencias; la sentencia es de mérito del Juzgado de primera instancia.

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