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AVECILLA ALFREDO APOLONIO c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DE SEG. - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron el pago del subsidio previsto en la Ley 16.973 y el Decreto 1441/2004 por incapacidad sufrida en y por acto de servicio en atentado de 02/07/1976. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de la petición según el art. 2 de la Ley 16.973 y por inexistencia de efectos retroactivos del Decreto 1441/04; impuso costas y reguló honorarios en $210.000.

Subsidio Ley 16.973 Decreto 1441/2004 Policia federal Incapacidad total y permanente Acto de servicio Falta de peticion administrativa Costas Honorarios Beneficio no retroactivo


¿Quién es el actor?

Alfredo Apolonio Avecilla (fallecido; la acción continuada por la cónyuge supérstite Filomena Ángela Ignoranza).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: pago del subsidio establecido por la Ley 16.973 (y modificatorias) y el Decreto 1441/2004 —subsidio equivalente a 30 veces el haber mensual del Comisario General— por resultar el actor total y permanentemente incapacitado "en y por acto de servicio" a raíz del atentado del 02/07/1976.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos. Se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $210.000. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la aplicación de la norma al caso, encontrándose la causa en estado de dictar sentencia; no obrando entre las probanzas reclamo administrativo alguno más que la solicitud de una Junta Médica a efectos de que se evalúe la situación relativa a la incapacidad del actor, efectuada en el año 2016; y en atención a lo expuesto en el considerando I de la presente y en el artículo precedentemente transcripto; la Suscripta procedió, con fecha 27.03.24, a dictar una medida para mejor proveer -en los términos del art. 36 inc. 4° del C.P.C.C.N-. Con posterioridad a ello, la parte actora envió oficios a sus efectos, no obstante, solicitó que se dicte sentencia con fecha 06.09.24 manifestándose en desacuerdo con la medida. Asimismo, en el escrito de fecha 20.10.25, se expresa nuevamente en tal sentido, indicando que no es necesario el reclamo administrativo y que no se le ha efectuado ningún pago a la heredera del coactor fallecido, por lo que no existen comprobantes ni resoluciones que deban acompañarse." "En consecuencia, entiendo que no le assiste razón a la parte actora en virtud de que no acreditó haber efectuado la petición en los términos del artículo 2° de la Ley 16.973." "A mayor abundamiento, el beneficio fue solicitado por el Sr. Alfredo Apolonio Avecilla -suscribió la demanda de autos
- quien ya percibía un beneficio en los términos de las leyes 16.443 y 20.744. Posteriormente, ante su fallecimiento, se presentó la cónyuge supérstite a continuar la acción. Sin perjuicio de ello, la parte actora se opuso a las medidas de prueba que esta Magistrada consideraba pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad objetiva, insistiendo en el dictado de la presente sin proceder al efectivo cumplimiento de la medida." Si hubiere votos en disidencia relevantes: no se registra disidencia en el pronunciamiento de este Juzgado.

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