Logo

ROSALES RODOLFO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes y cuestionaron el método de actualización de remuneraciones y la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto y difirió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Pbu Actualizacion de remuneraciones Ley 27.426 Ripte Quiroga Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Ley 27.541 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ROSALES RODOLFO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), reclamo por la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la validez de normas de movilidad (ley 27.609, art. 55 ley 27.541) y demás cuestiones vinculadas a prescripción y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto y materia de agravios, con las aclaraciones y fundamentos expuestos; difirió específicamente el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas..." "Que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho... toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial. Propuso, entre otros puntos, "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido" (ad remisión a precedentes propios), aportando argumentos distintos sobre la actualización de remuneraciones y PBU; sin embargo, esa posición quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar