SALTO CRISTIAN ADRIAN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por incorporación de suplementos decretados por el Poder Ejecutivo al haber mensual de retiro del personal policial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del suplemento Zona y del plazo de cumplimiento, y confirmó el resto del pronunciamiento al considerar que los suplementos Función Policial Operativa y Función Técnica de Apoyo revisten carácter general, remunerativo y bonificable.
¿Quién es el actor?
SALTO CRISTIAN ADRIAN y otro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA (en representación del Estado/Nación).
- Objeto de la demanda: Se pidió que los suplementos creados por el Decreto 380/17 (y montos fijados por Decreto 463/17) se incorporen al haber mensual de retiro con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia de grado respecto del reconocimiento del suplemento "Zona" y del plazo de cumplimiento; se confirma la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios (es decir, reconocimiento de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" como remunerativos y bonificables e incorporación al haber de retiro en la medida que hubieran correspondido en actividad). Se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios por el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior; se ordenó devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud de las consideraciones vertidas, analizada la prueba informativa y siguiendo los criterios delineados por el Máximo Tribunal se infiere que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de la parte actora, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
"Distinta solución corresponde adoptar respecto del suplemento denominado 'Zona'. En efecto, dicho concepto se encuentra condicionado a una circunstancia fáctica específica, cual es el destino geográfico del personal en determinadas regiones o a determinada distancia del área delimitada normativamente, lo que impide predicar su percepción por la generalidad del personal en actividad."
"En atención a la doctrina emanada del referido precedente, corresponde concluir que el suplemento 'Zona' no reviste carácter general y, por ende, no resulta susceptible de incorporación al haber mensual de retiro de la parte actora."
Además, el Tribunal consideró aplicable: referencias a la CSJN en "Bosso Fabián Gonzalo c/ EN…" (24/9/2019) y a la doctrina consolidada respecto de la prescripción y plazo de cumplimiento, citando que las normas presupuestarias deben observarse para la previsión presupuestaria y acreditación al momento en que adquiera firmeza el decisorio (conf. Art. 22 ley 23.982 y art. 170 ley 11.672/dec. 740/2014).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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