Logo

GOMEZ RUBEN OSCAR c/ ANSES s/COBRO DE PESOS

El actor reclamó reconocimiento histórico y cobro de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur desde el 02/04/1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda y sostuvo que la pensión devenga desde la solicitud, por aplicación del principio de irretroactividad y la normativa aplicable.

Gomez ruben oscar Anses Pension honorifica Reconocimiento historico Ley 23.848 Decreto 2634/90 art. 5 Irretroactividad Seguridad social Costas Honorarios (3 uma)


¿Quién es el actor?

GÓMEZ RUBÉN OSCAR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reconocimiento histórico y cobro de haberes de la Pensión Honorífica prevista por la ley 23.848 desde el 02/04/1982 hasta la sanción de la ley 24.652.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda del actor; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de 3 UMA ($269.625) por la actuación en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con lo cual, resulta improcedente retrotraer los efectos de la Ley 23.848 al 2 de abril de 1982, ya que carecería de sustento normativo y, por lo tanto, redundaría en un abuso de las facultades conferidas a los jueces por la Constitución Nacional al inmiscuirse en una órbita de competencia exclusiva del Poder Legislativo." "Sostener lo contrario significaría soslayar el principio general de irretroactividad de la ley, contenido en el art. 7 del C.C.C.N. (conf. Leyes 26994 y 27077), pues para que se devenguen diferencias primero se debe tener derecho al crédito que
- en este caso
- nace a partir del reconocimiento de la pensión honorífica a través de la Ley 23.848 (sanc. 27/09/1990; promul. 09/10/1990; publ. 19/10/1990) y es recién a partir de ese momento que entendemos que correspondería analizar la prescripción o no de los haberes devengados con anterioridad a la fecha de su solicitud (conf. Ley 23.848 y modificatorias)." "Con lo cual, corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/1990, por carecer la misma de un sustento argumental válido que justifique un acto de tal gravedad institucional. No cabe, como fuera señalado, su formulación sino únicamente cuando un acabado examen del precepto bajo análisis conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado, preceptos de lo que carece la pretensión de la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar