VAZQUEZ ROMULO RAFAEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y pedido de cese de descuentos sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto del Decreto 679/97, revocó sólo el plazo de cumplimiento fijado en la sentencia de grado y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
VÁZQUEZ RÓMULO RAFAEL y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro (Estado Nacional/organismos).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en lo demás que fue objeto de agravios, confirmó la sentencia; sin embargo, revocó la sentencia apelada únicamente en cuanto al plazo de cumplimiento, disponiendo que la demandada, a partir de que el decisorio adquiera firmeza, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa conforme la normativa aplicable para la cancelación de créditos que condenan al Estado. Además, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por la Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentencia de 7 de octubre de 2021."
"En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que prevalece es la arriba indicada.
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