VILLANUEVA LUIS MANUEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes impugnaron los descuentos por aportes derivados del Decreto 679/97 y solicitaron su declaración de inconstitucionalidad y cese de retenciones en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 pero revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento, imponiendo a la demandada la previsión presupuestaria una vez firme el decisorio.
¿Quién es el actor?
VILLANUEVA LUIS MANUEL y otros.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se disponga el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en relación al plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. (Se reproduce el texto del pronunciamiento final tal como consta en la Parte Resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."
"Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva final; la decisión que prevalece es la transcripta arriba.
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