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OBREGON RAMON Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos en sus haberes de retiro. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento y confirmó el resto del pronunciamiento, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 1 UMA ($89.875).

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos en haberes de retiro Gendarmeria nacional Costas Plazo de cumplimiento Liquidacion Ley 27.423 Uma Seguridad social

Actor: OBREGON RAMON y otros. Demandado: GENDARMERÍA NACIONAL. Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos en concepto de aportes practicados en los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia de grado en lo referido al plazo de cumplimiento; se confirma el resto del pronunciamiento que fue materia de agravios; costas de Alzada por su orden; regulación de honorarios de la representación letrada de la actora en 1 UMA ($89.875) y devolución de las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." "En cuanto al agravio interpuesto solicitando la facultad de la actora para liquidar en los términos del Art. 503 CPCCN, en atención a que las sumas retroactivas adeudadas serán presupuestadas conforme a la normativa vigente, la situación que plantea aún no se encuentra configurada, por lo que su queja se constituye como una mera conjetura. En efecto, se rechaza el agravio." Asimismo: "En el marco de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, resulta acertado diferir la regulación para dicha oportunidad y se rechaza el agravio sobre el particular." (No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva.)

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